Día 16 de marzo


16 de marzo

Preguntas y respuestas

¿Es necesario acudir al sacramento de la Penitencia para que se perdonen los pecados o basta confesarse directamente con Dios?

Es frecuente oír decir a algunas personas que ellas se confiesan directamente con Dios, que no es necesario acudir a un hombre para que se les perdonen los pecados, o cosas parecidas. Están muy confundidas. Casi siempre estas personas tienen mucha manga ancha y hacen muy poco por evitar el pecado.

Muy brevemente argumento la necesidad de la Confesión para obtener el perdón de los pecados. Lo primero que hay que decir es que el pecado es una ofensa a Dios. Cuando una persona ha ofendido a otra, la que pone las condiciones para otorgar el perdón es la persona ofendida y no la ofensora. Pues bien, Dios es el ofendido por el pecado, y el hombre, si quiere obtener el perdón, debe aceptar las condiciones impuestas por Dios. En el Evangelio vemos cómo Jesucristo, el mismo día de su Resurrección, confirió a los Apóstoles el poder de perdonar los pecados. Después sopló sobre ellos y les dijo: “Recibid el Espíritu Santo; a quienes les perdonéis los pecados, les son perdonados; a quienes se los retengáis, les son retenidos” (Jn 20, 22-23). Si Cristo da este poder a sus discípulos es para que éstos -y sus sucesores- lo ejerzan y para que acudamos a ellos pidiendo el perdón de nuestros pecados. Las condiciones de las que estábamos hablando son éstas: que el pecador -todos somos pecadores- confiese, con verdadero arrepentimiento y firme propósito de la enmienda, sus pecados al sacerdote, y después de recibir la absolución sacramental, que cumpla la penitencia que le haya sido impuesta. Resulta ilógico que el hombre pecador quiera imponer a Dios la forma en que Éste le tiene que perdonar, o elegir otro medio no previsto ni querido por Dios para reconciliarse con Él. Y Dios -Jesucristo es verdadero Dios y verdadero Hombre- ha instituido un sacramento para perdonar los pecados. No es razonable pensar que ha instituido un sacramento innecesario, pues si uno puede obtener el perdón sin Confesión, o sin el deseo de confesarse, el sacramento de la Penitencia sobraría al no ser necesario. Y no se puede admitir que Cristo haya instituido un sacramento superfluo.

¿Qué obligación tenemos de confesarnos?

El Derecho de la Iglesia (Código de Derecho Canónico) dice: Todo fiel que haya llegado al uso de razón está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año (canon 989).

Como es lógico, si una persona está peligro de muerte y quiere salvarse, debe confesar sus pecados mortales. Además, es necesario confesarse cuando se tiene el alma en estado de pecado y se quiere comulgar. Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue sin acudir antes a la confesión sacramental (Código de Derecho Canónico, c. 916).

Pero es conveniente confesarse con frecuencia, aunque no haya pecados mortales (siempre hay pecados veniales). Cuando una persona se confiesa sin pecados mortales, Dios le aumenta la gracia santificante. Si se tiene la desgracia de cometer un pecado mortal, lo mejor es confesarse cuanto antes.

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